Es importante la tramitaciòn legal que se viene promoviendo desde los organismos competentes, del tìtulo supletorio de la vivienda en los sectores populares. Esta medida tiene varias implicaciones, por una parte, abre una posibilidad de acceso a los recursos pùblicos en la consolidaciòn del hàbitat y vivienda en àreas màs pobres, caracterizadas por la carencia de planificaciòn urbana, servicios pùblicos deficientes y viviendas inadecuadas. Por otra parte, el otorgamiento del tìtulo supletorio tiene poco impacto o utilidad en aquellos casos de familias o propietarios, en los que el bien inmobiliario es tan precario, en cuanto a su estructura, condiciones de hábitat, carencia de servicios público y ubicación geoespacial, que lo conveniente es una reubicaciòn y/o el otorgamiento de una vivienda en un asentamiento urbano que reuna las condiciones adecuadas que garanticen el nivel de vida y el progreso de sus habitantes.
Por lo antes mencionado, es conveniente que se estudien los casos, que se evalue en forma integral la situación de vivienda y hábitat de los demandantes a fin de garantizarles lo que por justicia les corresponde, es decir, una vivienda digna, construida en un habitable saludable. Lo contrario, es decir, entregar títulos supletorios de viviendas de forma indiscriminada, sin el apoyo o acompañamiento institucional para el mejoramiento de las condiciones de vida, es propiciar el culto a la pobreza y jugar con las expectativas legìtimas de los habitantes de los sectores populares a poseer la propiedad de su vivienda.
Hay que considerar que cada familia que habita en un barrio pobre, es una historia de esfuerzo, de lucha individual, en la autoconstrucciòn de su vivienda, sin apoyo del Estado, enfrentada a un mercado inmobiliario, cuyos precios de bienes inmuebles son cada vez menos accesibles. En esos casos, un papel (el tìtulo) es sòlo una forma de aminorar el duro trayecto a la rehabilitaciòn habitacional que seguirà siendo su responsabilidad individual, de la familia o de la organizaciòn comunitaria. Por tanto, es justicia, que el Estado intervenga promoviendo el acceso a la vivienda, atendiendo eficientemente la demanda actual, con sus respectivos tìtulos de propiedad y el respectivo control. Esto ùltimo, para que no haya grupos minoritarios que saquen ventaja y quieran posteriormente comercializar un bien que sòlo debe estar destinado a servir de vivienda principal a una familia venezolana que asì lo necesite.
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